TEMA 4 FAG

TEMA 4: DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES


1.  Principales trámites para la puesta en marcha de un negocio

2.  Trámites con el Registro Mercantil

3.  Trámites con la Seguridad Social

4.  Trámites con Hacienda

5.  Trámites con las entidades locales: ayuntamientos, diputaciones.


6.  Principales ayudas públicas.



1.    PRINCIPALES TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN NEGOCIO:
Podemos decir que, que los trámites administrativos tienen por OBJETO posibilitar el necesario control público de la actividad empresarial, al mismo tiempo que se garantiza un marco de funcionamiento adecuado que permita compatibilizar los intereses individuales con los del resto de la sociedad.

Para  la creación de una empresa tendremos que atravesar por una serie de trámites administrativos que dividiremos en los siguientes TIPOS:

- Trámites jurídico mercantiles.                                 
- Trámites municipales.
 -Trámites fiscales.                                                     
 -Trámites laborales.
 -Trámites  de petición de ayudas públicas.

Sin embargo, las empresas que necesiten otorgar Escritura pública, con carácter previo a ir al notario deberán de realizar los siguientes TRÁMITES PREVIOS:

a)      Petición de la certificación negativa de nombre al Registro Mercantil Central.
b)      Petición del NIF provisional a Hacienda.
c)      Petición de certificación a una entidad financiera de haber abierto una cuenta corriente a nombre de la futura sociedad donde se depositan las aportaciones sociales iniciales.

Veamos a continuación los principales trámites a los que se enfrentan las empresas.
2.- TRÁMITES CON EL REGISTRO MERCANTIL: (TRÁMITES JURÍDICO MERCANTILES)
            Este tipo de trámites difieren en función del tipo de empresa que vaya a constituirse, y entendemos por trámites de este tipo los necesarios para que la empresa nazca al derecho que son fundamentalmente el otorgamiento de Escritura Pública ante un notario y la inscripción en el Registro Mercantil de la misma.

·         En empresas individuales la propiedad del negocio corresponde a una persona física, a la que no se le exige ningún trámite específico de este tipo, para iniciar su actividad. Ahora bien, si quiere podrá inscribirse en el registro mercantil.

·         En comunidades de bienes y sociedades civiles:Tampoco existen trámites de este tipo, si bien los acuerdos entre los comuneros deberán de recogerse al menos en un contrato privado.

·         En sociedades colectivas y comanditarias: al tener naturaleza mercantil deberán de constituirse mediante Escritura Pública además será necesaria la inscripción en el Registro mercantil.

·         En sociedades anónimas y limitadas: al igual que ocurre en el caso anterior, éstas también deberán otorgar Escritura Pública que contendrá necesariamente los estatutos por los que se regirá la nueva sociedad y también deberán ser inscritas en el registro mercantil.

·         Las cooperativas y Sociedades Laborales: Necesitan para nacer al derecho, el otorgamiento de Escritura Pública en la que figurarán igualmente los estatutos de la sociedad, aunque a diferencia de las anteriores necesitarán la inscripción previa en el Registro General de Cooperativas o de Sociedades Laborales antes poder inscribirse en el Registro mercantil.






3.- TRAMITES FISCALES:

            Por trámites fiscales se entienden todos aquellos que hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública que deben de cumplir las empresas para poder iniciar su actividad legalmente.

            Cualquier empresa sea de la naturaleza jurídica que sea deberá de llevar a cabo los siguientes TRAMITES:

v  Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

EL OBJETO DE ESTE TRIBUTO está constituido por:

El objeto de este tributo está constituido por:

a)      Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos ...

b)      Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades ...
c)      Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos ...

En el caso que nos importa en el momento de constitución de la empresa este impuesto grava la constitución de sociedades con un 1,5% del valor del capital escriturado, y se dispondrá de un plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura social ante el notario. Para poder llevar a cabo este trámite deberá de liquidarse el impuesto rellenando el impreso 600 que se encuentra disponible en las Delegaciones autonómicas de Hacienda.

MODELO 036:
El modelo 036 es un modelo que sirve para dar de alta la empresa en los principales censos tributarios y que se utilizará para:

A)    Solicitar un N.I.F. provisional para la futura empresa o solicitar un N.I.F definitivo.
B)    Solicitar el alta del empresario como obligado tributario en el censo de empresarios
C)    Elegir el Régimen de IVA al que se va a acoger la futura empresa
D)    Informar a Hacienda de la actividad económica a la que se dedica la empresa.

v  SOLICITUD DEL N.I.F:

Al igual que todas las personas tienen un documento nacional de identidad que nos identifica frente a terceros, todas las empresas tienen un N.I.F que las identifica. Por eso, cuando se constituye una empresa, ésta deberá de solicitar dicho número a través del documento 036 que se encuentra en las delegaciones provinciales de la Hacienda Pública.

El plazo de solicitud de este número será de 30 días desde el otorgamiento de la Escritura Pública o desde el mismo momento de comienzo de la actividad en empresas que no necesitan otorgar escritura pública.

Como ya vimos con anterioridad, necesitaremos obtener un NIF provisional que nos servirá para acudir al notario a otorgar Escritura Pública, abrir la cuenta corriente a nombre de la futura empresa y efectuar la inscripción en el Registro Mercantil.

El NIF de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se haya aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella.

La solicitud de NIF provisional se efectúa marcando la casilla 110 del modelo 036 y no se puede presentar por Internet, ya que para presentar el modelo 036 telemáticamente el titular debe disponer ya de NIF.

No obstante, si se dispone ya de NIF provisional, sí se puede solicitar telemáticamente la asignación del NIF definitivo marcando la casilla 120 del modelo 036, adjuntando la documentación pendiente.

La documentación que se necesita aportar para obtener el NIF definitivo será:

·         Copia de la Escritura Social de constitución de la sociedad.
·         Certificado de inscripción en el Registro mercantil.
·         Fotocopia del DNI de la persona que presenta la declaración censal (modelo 036)

v  SOLICITUD DE ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES:

El mismo modelo 036 que sirvió para solicitar el N.I.F también servirá para solicitar la inscripción de la empresa en el censode empresarios, profesionales y retenedores: página 1- Alta

v  SOLICITUD DE ALTA EN RÉGIMEN CORRESPONDIENTE DE IVA:

El mismo modelo 036 que sirvió para solicitar el N.I.F también servirá para inscribir a la empresa en el régimen de I.V.A.página 5 del modelo 036

v  Alta en el censo de actividades de la actividad o actividades del empresario y en el impuesto de actividades económicas:

Por el hecho de llevar a cabo una actividad económica las empresas deberán de informar de que tipo de actividad económica van a ejercer, para ello lo harán en el modelo 036- casilla 403. Además deberán liquidar a los ayuntamientos el llamado I.A.E,siempre que el importe de su cifra de negocios supere 1.000.000 €, por lo tanto hasta que la empresa no haga su primera declaración tributaria en relación al beneficio obtenido no tendrá obligación de pagar este impuesto y estará exenta del pago del mismo si su cifra de negocio no alcanza la cifra anterior.

Las empresas que lleguen a 1.000.000 € de cifra de negocios efectuarán la liquidación de dicho impuesto  que se presentará en las oficinas de recaudación municipal que los ayuntamientos respectivos tengan habilitadas para tal fin a través de la cumplimentación del documento 845.





3.- TRÁMITES LABORALES:
            La Administración de Trabajo y la Seguridad Social también necesitan conocer la existencia de la empresa para que esta puede ejercer sus obligaciones sociales, es por ello preciso que las empresas cumplan los siguientes trámites:

v  Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:

El empresario deberá formular la inscripción de su empresa en la Seguridad Social mediante el documento TA.6 dispuesto a tal efecto en la Sede de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la empresa. En dicho documento se debe de especificar la entidad que preste cobertura a los trabajadores en el caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Como consecuencia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social así como el número de cuenta corriente donde se detraerán las cotizaciones sociales de la empresa.

Una vez hecha la inscripción se le otorgará a la empresa un número patronal.

v  Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la Delegación Provincial de Trabajo:

Con carácter previo a la apertura del centro o centros de trabajo de la empresa, la empresa deberá solicitar la apertura de un centro de trabajo mediante el documento oficialque existe en las Delegaciones Provinciales de trabajo. Habrá que hacer tantas solicitudes de apertura de centros de trabajo como centros de trabajo tenga la empresa.

Antes del año 2001, el Real Decreto 84/1996 establecía que las empresas tenían la obligación de adquirir un Libro de Matricula para cada centro de trabajoel cual tenía que estar disponible en los correspondientes centros de trabajo para los inspectores de trabajo en caso de inspección.

En este libroconstaban todos los trabajadores que fueran pasando por cada centro de trabajo de la empresa con su número de afiliación a la Seguridad Social con la fecha de entrada y de baja.

Después del año 2001 se ha eliminadocon la publicación de la Ley 24/2001 la obligación que tenían las empresas de adquirir el llamado Libro Matrícula del personal en cada centro de trabajo.


v  Alta de los trabajadores de la empresa en la Seguridad Social:

Cuando un TRABAJADOR POR CUENTA AJENAes contratado por una empresa se produce un alta del mismo en la empresa que deberá ser controlado por la Tesorería General de la Seguridad Social, porque de la misma se deriva la obligación de cotizar al sistema por parte de la empresa y del trabajador.

§  Cuando un trabajador sea dado de alta por primera vez en una empresa, diremos que se produce el acto de filiación del trabajador a la Seguridad Social y se hará con elmodelo TA.1, por el que se le asignará un número en la Seguridad Social para toda su vida.

§  Cuando un trabajador sea dado de alta en una empresa y este ya tuviera número de afiliación a la Seguridad Social, utilizaremos el modelo TA.2dentro de los cinco primeros días naturales desde que se firmó el contrato.  Este mismo impreso será el que se utilizará para dar de baja a un trabajador en la empresa.



LOS SOCIOS DE LA EMPRESA en caso de que se trate de personas jurídicas O LOS TITULARES en caso de que sean autónomos o empresarios de responsabilidad limitada no cotizarán a la Seguridad a través del Régimen General y lo harán a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que para darse de alta en la Seguridad Social utilizarán un modelo diferente, dicho modelo será el modelo TA.0521.

Existen diferentes versiones del modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador autónomo por cuenta propia de que se trate.

TRÁMITES MUNICIPALES:
     Los ayuntamientos tienen competencias para controlar los inmuebles situados dentro de sus términos municipales, así como las actividades que se realizan dentro de ellos, por eso deberá de solicitarse en el ayuntamiento donde se encuentre situado el inmueble donde se lleva a cabo la actividad de la empresa la llamada Licencia de apertura del mismo.

     Finalmente, si se van a llevar a cabo obras o reformas dentro de los inmuebles de la empresa también deberá de solicitarse el correspondiente permiso al ayuntamiento en cuestión mediante la obtención de licencia para obras correspondiente.

5.- TRÁMITES DE PETICIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS:
Información obtenida de:  http://infoautonomos.eleconomista.es
Podemos dividir las ayudas y subvenciones a la creación de nuevas empresas en dos grandes bloques:
1- Subvenciones para la financiación de inversiones
2- Ayudas y subvenciones al a creación de empleo y el autoempleo

1. Subvenciones para financiar la inversión:

§  Subvenciones a fondo perdido:

Son las más atractivas pero también las más escasas y difíciles de conseguir. Destacan las que te ofrecen el programa de promoción del Empleo Autónomo y los programas de apoyo a la creación y modernización de empresas. Sin olvidar las que son específicas para mujeres emprendedoras, desarrollo rural o para sectores específicos.


Medida muy interesante para personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago hasta el 60% del importe pendiente de la prestación y el resto en cotizaciones a la seguridad social. Desde 2015 este límite se amplió al 100% para toda la población, beneficio al que solamente podían acogerse los jóvenes.(personas de menos de 30 años)

§  Financiación bonificada:

Cada vez se está extendiendo más esta modalidad, consistente en una bonificación de los tipos de interés. Además de las líneas que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO), pueden encontrarse líneas específicas en el marco del programa de promoción del Empleo Autónomo y los programas de apoyo a la creación y modernización de empresas que puedan estar vigentes en cada Comunidad Autónoma.

Otras opciones a considerar son las líneas de financiación sin aval para proyectos innovadores y startups que ofrecen Enisa o algunas CCAA como Andalucía con sus fondos reembolsables, los microcréditos o las líneas de crédito para emprendedores y creación de empresas que ofrecen algunos bancos, en ocasiones en colaboración con sociedades de garantía recíproca, lo que facilita la obtención de los avales.Podemos encontrar información sobre este tipo de ayudas en el siguiente enlace:

http://infoautonomos.eleconomista.es/ayudas-subvenciones-autonomos/ayudas-a-la-creacion-y-modernizacion-de-empr/
§  Ayudas sectoriales:

Bastantes Comunidades Autónomas disponen de programas de ayuda específicos para impulsar la competitividad de sectores como el comercio (Programa de ayudas al comercio minorista), el turismo, la agricultura o la artesanía.

Los emprendedores de estos sectores debes contactar con la Consejería encargada en su Comunidad Autónoma y averiguar los programas disponibles.

§  Ayudas a la economía social:

La creación de empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) es promovida por todas las Comunidades Autónomas, que cuentan con programas específicos que suelen combinar ayudas a la inversión con ayudas por la creación de puestos de trabajo y subvenciones financieras.

§  Ayudas al autoempleo femenino:

Algunas Comunidades Autónomas (Andalucía), han ofrecido en distintos momentos  programas de ayuda a mujeres emprendedoras y empresarias que incluyen ayudas a fondo perdido del 50% de la inversión con un tope variable entre 6.000 y 12.000 euros. Estos programas están gestionados por los respectivos Institutos de la Mujer.

§  Ayudas al desarrollo rural:

Aunque desde 2014 está pendiente la ejecución de un nuevo marco plurianual de ayudas a nivel europeo, si  se quiere empezar un negocio en el ámbito rural.Los empresarios podrán interesados podrán dirigirse al grupo de desarrollo rural de su comarca y preguntar por posibles prórrogas o ampliaciones de  ayudas al desarrollo rural de los fondos Leader y Proder, que pueden ser muy interesantes, llegando a alcanzar en algunos casos hasta el 40% o el 50% de la inversión a fondo perdido.

Podemos encontrar información sobre este tipo de ayudas en:” La red española de Desarrollo Rural”  que podremos encontrar en la siguiente dirección web:   redr.es


§  Incentivos Regionales:

Programa de ámbito nacional del Ministerio de Economía y Hacienda para proyectos de inversión superiores a 600.000 euros en las Comunidades Autónomas y territorios menos desarrollados. Tiene una tramitación larga y compleja, en la web del Ministeriose puede consultar el mapa con los límites de intensidad de las ayudas para tu Comunidad Autónoma y obtener los datos de contacto del organismo encargado de su gestión en cada una de ellas.
Ayudas y subvenciones a la creación de empleo y el autoempleo

Bonificaciones en la cotización de autónomos:

La bonificación estrella es sin duda la tarifa plana de 50 euros, aunque existen bonificaciones para jóvenes de hasta 30 años, mujeres de hasta 35 años, autónomos colaboradores, personas discapacitadas y otros casos especiales.

§  Bonificaciones a la contratación de trabajadores:

Aunque en los últimos años se han eliminado bastantes bonificaciones de este tipo, existen todavía algunas bonificaciones en las cuotas empresariales ligadas a la contratación indefinida de diversos perfiles de trabajadores y a determinados modalidades contractuales.

Además desde 2013 está disponible un interesante paquete de bonificaciones para la contratación de jóvenes.

§  Ayudas a la contratación:

Algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Galicia, Andalucía, Comunitat Valenciana ...) ofrecen u han ofrecido ayudas complementarias para la primera contratación indefinida de un trabajador que efectúe un autónomo, que suelen oscilar entre 2.000 y 5.000 €. También algunas ofrecen ayudas complementarias para la contratación de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Estas ayudas están gestionadas por los respectivos servicios regionales de empleo.

     Ayudas a iniciativas locales de empleo (proyectos I+E o similares):

Es un programa de ayudas de ámbito nacional que cada Comunidad Autónoma ha desarrollado de forma específica. Consiste en ayudas a proyectos empresariales de actividades emergentes que generen empleo y se encuentren respaldados por una administración o corporación pública local. Ofrece cinco tipos de ayudas: por incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales, por contratación de desempleados, apoyo a la función gerencial, contratación de expertos cualificados y ayuda financiera.

Podemos encontrar información sobre este tipo de ayudas en la siguiente página web:

http://infoautonomos.eleconomista.es/ayudas-subvenciones-autonomos/ayudas-iniciativas-locales-de-empleo/





http://www.ipyme.org/es-ES/creaciondelaempresa/ProcesoConstitucion/Paginas/Proceso.aspx

https://www.agenciatributaria.gob.es/

http://www.rmc.es/

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