TEMA 4 FAG
TEMA 4: DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
http://www.ipyme.org/es-ES/creaciondelaempresa/ProcesoConstitucion/Paginas/Proceso.aspx
https://www.agenciatributaria.gob.es/
http://www.rmc.es/
1. Principales
trámites para la puesta en marcha de un negocio
2. Trámites con el
Registro Mercantil
3. Trámites con la
Seguridad Social
4. Trámites con
Hacienda
5. Trámites con
las entidades locales: ayuntamientos, diputaciones.
6. Principales
ayudas públicas.
1.
PRINCIPALES
TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN NEGOCIO:
Podemos decir que, que los trámites
administrativos tienen por OBJETO
posibilitar el necesario control público de la actividad empresarial, al mismo
tiempo que se garantiza un marco de funcionamiento adecuado que permita
compatibilizar los intereses individuales con los del resto de la sociedad.
Para
la creación de una empresa tendremos que atravesar por una serie de
trámites administrativos que dividiremos en los siguientes TIPOS:
- Trámites
jurídico mercantiles.
- Trámites municipales.
-Trámites fiscales.
- Trámites municipales.
-Trámites fiscales.
-Trámites
laborales.
-Trámites de petición de ayudas públicas.
-Trámites de petición de ayudas públicas.
Sin embargo, las empresas que necesiten
otorgar Escritura pública, con carácter previo a ir al notario deberán de
realizar los siguientes TRÁMITES
PREVIOS:
a)
Petición de la certificación
negativa de nombre al Registro Mercantil Central.
b)
Petición del NIF provisional
a Hacienda.
c)
Petición de certificación a
una entidad financiera de haber abierto una cuenta corriente a nombre de la
futura sociedad donde se depositan las aportaciones sociales iniciales.
Veamos a
continuación los principales trámites a los que se enfrentan las empresas.
2.- TRÁMITES CON EL REGISTRO MERCANTIL: (TRÁMITES JURÍDICO
MERCANTILES)
Este
tipo de trámites difieren en función del tipo de empresa que vaya a
constituirse, y entendemos por trámites de este tipo los necesarios para que la
empresa nazca al derecho que son fundamentalmente el otorgamiento de Escritura
Pública ante un notario y la inscripción en el Registro Mercantil
de la misma.
·
En empresas individuales la
propiedad del negocio corresponde a una persona física, a la que no se le exige ningún trámite
específico de este tipo, para iniciar su actividad. Ahora bien, si
quiere podrá inscribirse en el registro mercantil.
·
En comunidades de bienes y sociedades civiles:Tampoco existen
trámites de este tipo, si bien los acuerdos entre los
comuneros deberán de recogerse al menos en un contrato privado.
·
En sociedades colectivas y comanditarias: al tener naturaleza mercantil deberán de constituirse mediante Escritura
Pública además será necesaria la inscripción en el Registro mercantil.
·
En sociedades anónimas y limitadas: al igual que ocurre en el caso anterior, éstas también deberán
otorgar Escritura Pública que contendrá necesariamente los estatutos por los
que se regirá la nueva sociedad y también deberán ser inscritas en el registro
mercantil.
·
Las cooperativas y Sociedades Laborales: Necesitan para nacer al derecho, el otorgamiento de Escritura Pública
en la que figurarán igualmente los estatutos de la sociedad, aunque a
diferencia de las anteriores necesitarán la inscripción previa en el Registro
General de Cooperativas o de Sociedades Laborales antes poder inscribirse en el
Registro mercantil.
3.- TRAMITES FISCALES:
Por
trámites fiscales se entienden todos aquellos que hacen referencia al
cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública que deben de cumplir
las empresas para poder iniciar su actividad legalmente.
Cualquier
empresa sea de la naturaleza jurídica que sea deberá de llevar a cabo los
siguientes TRAMITES:
v Autoliquidación del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados:
El Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y
desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
EL
OBJETO DE ESTE TRIBUTO
está constituido por:
El objeto de este tributo está
constituido por:
a)
Las transmisiones patrimoniales
onerosas:
compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales,
arrendamientos ...
b) Las operaciones societarias:
constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución
de sociedades ...
c) Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales,
letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos ...
En el caso que nos importa en el momento de constitución de la empresa
este impuesto grava la constitución de sociedades con un 1,5% del valor del
capital escriturado, y se dispondrá de un plazo de 30 días desde el
otorgamiento de la escritura social ante el notario. Para poder llevar a cabo
este trámite deberá de liquidarse el impuesto rellenando el impreso 600 que
se encuentra disponible en las Delegaciones autonómicas de Hacienda.
MODELO 036:
El
modelo 036 es un modelo que sirve para dar de alta la empresa en los
principales censos tributarios y que se utilizará para:
A) Solicitar un N.I.F. provisional para la futura empresa o solicitar
un N.I.F definitivo.
B) Solicitar el alta del empresario como obligado tributario en el
censo de empresarios
C) Elegir el Régimen de IVA al que se va a acoger la futura empresa
D) Informar a Hacienda de la actividad económica a la que se dedica
la empresa.
v SOLICITUD DEL N.I.F:
Al igual que
todas las personas tienen un documento nacional de identidad que nos identifica
frente a terceros, todas las empresas tienen un N.I.F que las identifica. Por
eso, cuando se constituye una empresa, ésta deberá de solicitar dicho número a
través del documento 036 que se
encuentra en las delegaciones provinciales de la Hacienda Pública.
El plazo de
solicitud de este número será de 30 días desde el otorgamiento de la Escritura Pública
o desde el mismo momento de comienzo de la actividad en empresas que no
necesitan otorgar escritura pública.
Como ya
vimos con anterioridad, necesitaremos obtener un NIF provisional que nos servirá para acudir al notario a otorgar
Escritura Pública, abrir la cuenta corriente a nombre de la futura empresa y
efectuar la inscripción en el Registro Mercantil.
El NIF de
las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al
solicitarlo, no se haya aportado toda la documentación necesaria para obtener
el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación
pendiente tan pronto como disponga de ella.
La solicitud
de NIF provisional se efectúa marcando
la casilla 110 del modelo 036 y no se puede presentar por Internet, ya
que para presentar el modelo 036 telemáticamente el titular debe disponer ya de
NIF.
No obstante,
si se dispone ya de NIF provisional, sí se puede solicitar telemáticamente la asignación
del NIF definitivo marcando la casilla
120 del modelo 036, adjuntando la documentación pendiente.
La
documentación que se necesita aportar para obtener el NIF definitivo será:
·
Copia de la Escritura Social
de constitución de la sociedad.
·
Certificado de inscripción en
el Registro mercantil.
·
Fotocopia del DNI de la
persona que presenta la declaración censal (modelo 036)
v SOLICITUD DE ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES Y RETENEDORES:
El mismo modelo 036 que sirvió para solicitar el
N.I.F también servirá para solicitar la inscripción de la empresa en el censode
empresarios, profesionales y retenedores: página
1- Alta
v SOLICITUD DE ALTA EN RÉGIMEN CORRESPONDIENTE DE
IVA:
El mismo modelo 036 que sirvió para solicitar el
N.I.F también servirá para inscribir a la empresa en el régimen de I.V.A.página 5 del modelo 036
v Alta en el censo de actividades de la actividad o
actividades del empresario y en el impuesto de actividades económicas:
Por el hecho
de llevar a cabo una actividad económica las empresas deberán de informar de
que tipo de actividad económica van a ejercer, para ello lo harán en el modelo 036- casilla 403. Además deberán
liquidar a los ayuntamientos el llamado I.A.E,siempre que el importe de su cifra de negocios supere 1.000.000 €,
por lo tanto hasta que la empresa no haga su primera declaración tributaria en
relación al beneficio obtenido no tendrá obligación de pagar este impuesto y
estará exenta del pago del mismo si su cifra de negocio no alcanza la cifra
anterior.
Las empresas
que lleguen a 1.000.000 € de cifra de negocios efectuarán la liquidación de
dicho impuesto que se presentará en las
oficinas de recaudación municipal que los ayuntamientos respectivos tengan
habilitadas para tal fin a través de la cumplimentación
del documento 845.
3.- TRÁMITES LABORALES:
La
Administración de Trabajo y la Seguridad Social también necesitan conocer la
existencia de la empresa para que esta puede ejercer sus obligaciones sociales,
es por ello preciso que las empresas cumplan los siguientes trámites:
v Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
El
empresario deberá formular la inscripción de su empresa en la Seguridad Social
mediante el documento TA.6
dispuesto a tal efecto en la Sede de la Dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la empresa. En dicho
documento se debe de especificar la entidad que preste cobertura a los
trabajadores en el caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Como
consecuencia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social así como el
número de cuenta corriente donde se detraerán las cotizaciones sociales de la
empresa.
Una vez
hecha la inscripción se le otorgará a la empresa un número patronal.
v Comunicación de la apertura del centro de trabajo
a la Delegación Provincial de Trabajo:
Con carácter
previo a la apertura del centro o centros de trabajo de la empresa, la empresa
deberá solicitar la apertura de un centro de trabajo mediante el documento
oficialque existe en las Delegaciones Provinciales de trabajo. Habrá que hacer
tantas solicitudes de apertura de centros de trabajo como centros de trabajo
tenga la empresa.
Antes del
año 2001, el Real Decreto 84/1996 establecía que
las empresas tenían la obligación de adquirir un Libro de Matricula para cada
centro de trabajoel cual tenía que estar disponible en los correspondientes
centros de trabajo para los inspectores de trabajo en caso de inspección.
En este
libroconstaban todos los trabajadores que fueran pasando por cada centro de
trabajo de la empresa con su número de afiliación a la Seguridad Social con la
fecha de entrada y de baja.
Después
del año 2001 se ha eliminadocon la publicación de
la Ley 24/2001 la obligación que tenían las empresas de adquirir el llamado Libro Matrícula del personal en cada centro
de trabajo.
v Alta de los trabajadores de la empresa en la
Seguridad Social:
Cuando un TRABAJADOR
POR CUENTA AJENAes contratado por una empresa se
produce un alta del mismo en la empresa que deberá ser controlado por la
Tesorería General de la Seguridad Social, porque de la misma se deriva la
obligación de cotizar al sistema por parte de la empresa y del trabajador.
§ Cuando un trabajador sea dado de alta por primera vez en una empresa, diremos que se produce el acto de filiación del trabajador a la Seguridad Social y se hará
con elmodelo TA.1, por el que
se le asignará un número en la Seguridad Social para toda su vida.
§ Cuando un trabajador sea dado de alta en una empresa y este ya
tuviera número de afiliación a la Seguridad
Social, utilizaremos el modelo TA.2dentro
de los cinco primeros días naturales desde que se firmó el contrato. Este mismo impreso será el que se utilizará
para dar de baja a un trabajador en la empresa.
LOS SOCIOS DE LA EMPRESA
en caso de que se trate de personas jurídicas O LOS TITULARES en caso de que sean autónomos o empresarios de responsabilidad
limitada no cotizarán a la Seguridad a través del Régimen General y lo harán a
través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que para darse de
alta en la Seguridad Social utilizarán un modelo diferente, dicho modelo será
el modelo TA.0521.
Existen diferentes versiones del modelo
TA.0521 en función del tipo de trabajador autónomo por cuenta propia de que se
trate.
TRÁMITES MUNICIPALES:
Los ayuntamientos tienen competencias para
controlar los inmuebles situados dentro de sus términos municipales, así como
las actividades que se realizan dentro de ellos, por eso deberá de solicitarse
en el ayuntamiento donde se encuentre situado el inmueble donde se lleva a cabo
la actividad de la empresa la llamada Licencia de apertura
del mismo.
Finalmente, si se van a llevar a cabo obras
o reformas dentro de los inmuebles de la empresa también deberá de solicitarse
el correspondiente permiso al ayuntamiento en cuestión mediante la obtención de
licencia para obras correspondiente.
5.- TRÁMITES DE PETICIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS:
Información obtenida de: http://infoautonomos.eleconomista.es
Podemos
dividir las ayudas y subvenciones a la creación de nuevas empresas en dos
grandes bloques:
1-
Subvenciones para la financiación de inversiones
2- Ayudas y
subvenciones al a creación de empleo y el autoempleo
1. Subvenciones para financiar la
inversión:
§
Subvenciones a fondo perdido:
Son las más
atractivas pero también las más escasas y difíciles de conseguir. Destacan las
que te ofrecen el programa de
promoción del Empleo Autónomo y los programas de
apoyo a la creación y modernización de empresas. Sin olvidar las que
son específicas para mujeres emprendedoras, desarrollo rural o para sectores
específicos.
Medida muy
interesante para personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio
como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad
laboral, ya que permite cobrar en un solo pago hasta el 60% del importe
pendiente de la prestación y el resto en cotizaciones a la seguridad social.
Desde 2015 este límite se amplió al 100% para toda la población, beneficio al
que solamente podían acogerse los jóvenes.(personas de menos de 30 años)
§ Financiación
bonificada:
Cada vez se
está extendiendo más esta modalidad, consistente en una bonificación de los
tipos de interés. Además de las líneas que ofrece el Instituto de
Crédito Oficial (ICO), pueden encontrarse líneas específicas en
el marco del programa de promoción del
Empleo Autónomo y los programas de apoyo a la
creación y modernización de empresas que puedan estar vigentes en
cada Comunidad Autónoma.
Otras
opciones a considerar son las líneas de financiación sin aval para proyectos
innovadores y startups que ofrecen Enisa o algunas CCAA como Andalucía
con sus fondos reembolsables, los microcréditos
o las líneas de crédito para emprendedores y creación de empresas que ofrecen
algunos bancos, en ocasiones en colaboración con sociedades de garantía
recíproca, lo que facilita la obtención de los avales.Podemos encontrar información
sobre este tipo de ayudas en el siguiente enlace:
http://infoautonomos.eleconomista.es/ayudas-subvenciones-autonomos/ayudas-a-la-creacion-y-modernizacion-de-empr/
Bastantes
Comunidades Autónomas disponen de programas de ayuda específicos para impulsar
la competitividad de sectores como el comercio (Programa de
ayudas al comercio minorista), el turismo, la agricultura o la
artesanía.
Los
emprendedores de estos sectores debes contactar con la Consejería encargada en su
Comunidad Autónoma y averiguar los programas disponibles.
§ Ayudas
a la economía social:
La creación
de empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) es
promovida por todas las Comunidades Autónomas, que cuentan con programas
específicos que suelen combinar ayudas a la inversión con ayudas por la
creación de puestos de trabajo y subvenciones financieras.
§ Ayudas
al autoempleo femenino:
Algunas
Comunidades Autónomas (Andalucía), han ofrecido en distintos momentos
programas de ayuda a mujeres emprendedoras y empresarias que incluyen ayudas a
fondo perdido del 50% de la inversión con un tope variable entre 6.000 y 12.000
euros. Estos programas están gestionados por los respectivos Institutos de la
Mujer.
§ Ayudas
al desarrollo rural:
Aunque desde
2014 está pendiente la ejecución de un nuevo marco plurianual de ayudas a nivel
europeo, si se quiere empezar un negocio
en el ámbito rural.Los empresarios podrán interesados podrán dirigirse al grupo
de desarrollo rural de su comarca y preguntar por posibles prórrogas o
ampliaciones de ayudas al desarrollo rural de los fondos Leader y Proder, que pueden ser muy
interesantes, llegando a alcanzar en algunos casos hasta el 40% o el 50% de la
inversión a fondo perdido.
Podemos
encontrar información sobre este tipo de ayudas en:” La red española de Desarrollo Rural” que podremos encontrar en la siguiente
dirección web: redr.es
§ Incentivos
Regionales:
Programa de
ámbito nacional del Ministerio de Economía y Hacienda para proyectos de
inversión superiores a 600.000 euros en las Comunidades Autónomas y territorios
menos desarrollados. Tiene una tramitación larga y compleja, en la web del Ministeriose
puede consultar el mapa con los límites de intensidad de las ayudas para tu
Comunidad Autónoma y obtener los datos de contacto del organismo encargado de
su gestión en cada una de ellas.
Ayudas y subvenciones a la creación de
empleo y el autoempleo
Bonificaciones
en la cotización de autónomos:
La
bonificación estrella es sin duda la tarifa plana de 50 euros, aunque existen bonificaciones
para jóvenes de hasta 30 años, mujeres de hasta 35 años, autónomos
colaboradores, personas discapacitadas y otros casos especiales.
§ Bonificaciones
a la contratación de trabajadores:
Aunque en
los últimos años se han eliminado bastantes bonificaciones de este tipo,
existen todavía algunas bonificaciones
en las cuotas empresariales ligadas a la contratación indefinida de
diversos perfiles de trabajadores y a determinados modalidades contractuales.
Además desde
2013 está disponible un interesante paquete de bonificaciones para la contratación
de jóvenes.
§ Ayudas
a la contratación:
Algunas
Comunidades Autónomas (Madrid, Galicia, Andalucía, Comunitat Valenciana ...)
ofrecen u han ofrecido ayudas complementarias para la primera contratación indefinida
de un trabajador que efectúe un autónomo, que suelen oscilar entre 2.000 y
5.000 €. También algunas ofrecen ayudas complementarias para la contratación de
personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Estas ayudas
están gestionadas por los respectivos servicios regionales de empleo.
• Ayudas
a iniciativas locales de empleo (proyectos I+E o similares):
Es un programa de
ayudas de ámbito nacional que cada Comunidad Autónoma ha
desarrollado de forma específica. Consiste en ayudas a proyectos empresariales
de actividades emergentes que generen empleo y se encuentren respaldados por
una administración o corporación pública local. Ofrece cinco tipos de ayudas:
por incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales, por
contratación de desempleados, apoyo a la función gerencial, contratación de
expertos cualificados y ayuda financiera.
Podemos
encontrar información sobre este tipo de ayudas en la siguiente página web:
http://infoautonomos.eleconomista.es/ayudas-subvenciones-autonomos/ayudas-iniciativas-locales-de-empleo/
http://www.ipyme.org/es-ES/creaciondelaempresa/ProcesoConstitucion/Paginas/Proceso.aspx
https://www.agenciatributaria.gob.es/
http://www.rmc.es/
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