TEMA 5 DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA



1-EL SISTEMA IMPOSITIVO Y LOS TRIBUTOS

1.1 Elementos de los tributos(pag 251)
1.2 Tipos de tributos (pag 250)

2-LOS IMPUESTOS

2.1 Tipos de impuestos (250)

2.2 Conceptos aplicables a cualquier impuesto(elementos para su efectiva aplicación y gestión)( es lo mismo que la pregunta 1.1)

2.3 Liquidación de un impuesto (apuntes)

3- EL IRPF (pag 253)

4- EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (252)

5-EL IVA (254)




2. Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2018

Para saber el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades que debes aplicar en tu caso debes considerar las siguientes opciones:

  • Tipo general25%, vigente desde el 1 de enero de 2016. 

    • Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades recién constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Para la aplicación de este tipo reducido, sin embargo, será requisito necesario que se considere que la sociedad  inicia una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. 
    • Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%. Sin embargo, esto no aplica a cooperativas de crédito ni a cajas rurales. 

    • Deducciones en vigor
    • Deducciones por doble imposición internacional

      Por un lado, las deducciones por doble imposición compensan el haber pagado impuestos por el mismo motivo en el extranjero. 
      Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
      • Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35).
      • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36).
      • Deducción por creación de empleo (artículo 37).
      • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38).
    • Bonificaciones más importantes:
      • Bonificación del 50% de la cuota por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por las empresas que operen en estos territorios.
      • Bonificación del 50% de la cuota que corresponda a resultados obtenidos por cooperativas especialmente protegidas.
      • Bonificación del 99% de la cuota correspondiente a rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales.

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