TEMA 2 DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA
TEMA 2: TIPOLOGÍA DE EMPRESAS
1-CLASES DE EMPRESAS SEGÚN EL SECTOR,TAMAÑO,ACTIVIDAD Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN(LIBRO).
2-CLASES DE EMPRESAS SEGÚN LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN(LIBRO).
3-CLASES DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA(LIBRO).
4-EL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA(trabajo a realizar por el alumnado).
EMPRESARIO AUTÓNOMO DEPENDIENTE
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo particular de empresario individual, se regula en la Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo, donde se le define como que aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.
El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
http://portal.circe.es/es-ES/emprendedor/ERL/Paginas/ERLQueEs.aspx
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
http://portal.circe.es/es-ES/emprendedor/ERL/Paginas/ERLQueEs.aspx
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL
http://portal.circe.es/es-ES/emprendedor/EmpresarioIndividual/Paginas/AutonomoVentajaseInconvenientes.aspx
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
- La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
- Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
- Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
- La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros.
- Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores
Comunidad de Bienes
Descripción
La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
Características:
- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
- La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
- La responsabilidad frente a terceros es ilimitada
- No se requiere un capital social mínimo.
- La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Las principales ventajas de la sociedad colectiva son:
- No es necesario capital mínimo para su constitución.
- Sin límite máximo de socios.
- Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
- Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.
-Como inconvenientes se pueden señalar:
- La responsabilidad de los socios es ilimitada.
- Es una forma jurídica poco utilizada.
- Necesita unos tramites formales de constitución.
- La condición de socio no es transmisible libremente.
- No cabe la unipersonalidad.
SOCIEDADES COMANDITARIAS
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Las sociedades comanditarias por acciones, al ser sociedades de capital, les es de aplicación la normativa que regula dichas sociedades de capital, exigiéndoles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.
Ventajas e Inconvenientes
Cómo ventajas se pueden señalar:
- Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
- Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes podemos señalar:
- Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores
Ventajas e inconvenientes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Algunas ventajas:
-Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia.
-La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital.
-Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
-Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.
-Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.
Algunos inconvenientes:
-No hay libertad para transmitir las participaciones
-En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
-No puede emitir obligaciones y no puede cotizar en Bolsa.
Denominación social especial: Al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios y el id-circe, el trámite con el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Ventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
La forma jurídica Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) fue creada para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan las condiciones que requiere este tipo de sociedad. Entre las ventajas a destacar se encuentran las siguientes:
Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
La forma jurídica Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) fue creada para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan las condiciones que requiere este tipo de sociedad. Entre las ventajas a destacar se encuentran las siguientes:
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conceptos básicos relativos a las acciones:- Valor nominal.Es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta(valor en relación al capital social).
V/N= Capital Social/ Nº acciones
- Valor teórico.Es el valor que tiene una acción para el propietario.
Vt=Patrimonio Neto/ Nº acciones
- Valor efectivo.Es el valor de mercado en el momento de la compra-venta de las acciones.
- Derecho de suscripción preferente.Es el derecho que tienen los accionistas antiguos en un ampliación de capital, a comprar nuevas acciones, para mantener la misma proporción de capital y de poder de decisión.
- Rentabilidad.Capacidad de un capital de producir renta.
Tasa de Rentabilidad= Beneficio/ Capital Invertido
NUEVA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES (Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas)
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Oriol Amat, catedrático de la UPF, economista y vicepresidente de ACCID
El entorno empresarial actual con la tendencia a la globalización está haciendo replantear los cimientos sobre los que se asienta cualquier organización. Esto también afecta a las cooperativas. El cooperativismo viene de muy lejos, aunque sus pilares ideológicos hay que buscarlos en los denominados "pensadores utópicos" de principios del siglo XIX. Estos propusieron los principios cooperativos para resolver las injusticias sociales que generaba la revolución industrial. Los principios básicos de las cooperativas son: una persona un voto, puerta abierta a cualquier persona que quiera ser socio, retribución limitada al capital, educación cooperativa, integración para que las cooperativas colaboren entre ellas,... En España las primeras cooperativas que se desarrollaron fueron las agrarias, a finales del siglo XIX. Lo mismo sucedió en Catalunya donde los estragos de la filoxera obligaron a los agricultores a asociarse para intentar sobrevivir. De allí surgieron grandes cooperativas agrícolas que aún perduran hoy. Desde entonces el cooperativismo ha tenido un desarrollo muy desigual. En el mundo, las cooperativas aglutinan a más de 800 millones de personas de acuerdo con la ACI (Alianza Cooperativa Internacional). Hay países donde las cooperativas tienen un volumen muy importante, sobretodo en la agricultura, como en Dinamarca donde las cooperativas representan el 90% de la facturación del sector agrario. También hay países como Alemania donde el cooperativismo de crédito tiene un peso muy relevante. En España el peso es similar, aunque hay que destacar el fenómeno del Grupo Mondragón en Euskadi con Fagor, Eroski, Caja Laboral Popular,... El Grupo Mondragón es un caso sin precedentes en todo el mundo por tratarse sobretodo de un grupo industrial. Hace poco, la revista Fortune calificaba a este grupo como una de las empresas más admiradas del mundo. Otros fenómenos cooperativos destacables en España son el Grup Consum de Valencia con sus 430 supermercados o Cajamar (Caja Rural de Almería) con 746 oficinas. En Catalunya representa el 5% del PIB, aunque varía mucho por sectores. En el sector agrícola llega al 49%, y en la industria al 7%. En cambio, en la construcción representa el 1% y en los servicios el 2%. Algunos ejemplos interesantes son los de SCIAS con más de 200.000 asegurados en asistencia médica o el Grup SERHS de servicios al sector turístico que factura 352 millones de euros. Las cooperativas cuentan con importantes ventajas. Por ejemplo, en épocas de recesión y de deslocalización, defienden mejor sus puestos de trabajo, ya que tienen más flexibilidad para "apretarse el cinturón" y para promover el espíritu de sacrificio entre sus socios. Por otro lado, en épocas de bonanza económica también crecen de manera significativa. Según un estudio reciente de la ACI, en los últimos años las cooperativas están creando más empleo que las empresas multinacionales. Sin embargo, las cooperativas también pueden presentar inconvenientes. Por ejemplo, a muchas de ellas les cuesta retribuir a sus directivos a precios de mercado lo que puede dificultar la retención de los mejores profesionales. Llegados aquí, cabe preguntarse sobre cuáles son las perspectivas de las cooperativas en la actualidad. En un momento en que se pide a las empresas que equilibren el objetivo de la maximización de los beneficios económicos con la responsabilidad social, el modelo cooperativo tiene plena vigencia. En este sentido, las cooperativas viven dos grandes tendencias. Por un lado, hay cooperativas que han quedado desfasadas al no apostar por las nuevas tendencias en gestión empresarial (sistemas de retribución motivadores, innovación, diseño, marketing, eficiencia en costes,...). Se trata de cooperativas que día a día van teniendo un papel más testimonial. Pero por otro lado, han aparecido con fuerza cooperativas que apuestan por contar con los mejores profesionales y por cooperar para competir mejor, es decir por la integración cooperativa. También apuestan por la innovación y por la oferta de productos y servicios de gran valor añadido. Así se estan desarrollado cooperativas que crecen con gran dinamismo en sectores muy diversos. En Catalunya tenemos el ejemplo de las nueve cooperativas agrupadas en CLADE: Abacus (librerías), La Fageda (productos lácteos), Ecotecnia (energías renovables), Grup Qualitat (construcción),... En conjunto facturan más de 370 millones de euros. Se trata de cooperativas que establecen alianzas estratégicas que les permiten crecer de forma rentable. Otro ejemplo interesante es el de Llet Nostra, con el que varias cooperativas agrarias llegan al consumidor final con una marca propia. En la misma línea va leche Copirineo. Por tanto, a la pregunta de qué futuro cabe esperar para las cooperativas puede responderse diciendo, en primer lugar, que los valores cooperativos de la paz, la solidaridad, la democracia y la igualdad tienen plena vigencia, a pesar de que no sean los valores que se transmiten mejor en la sociedad individualista y consumista actual. En segundo lugar, las cooperativas tienen unas perspectivas favorables si hacen lo mismo que tiene que hacer cualquier empresa que quiera crecer de forma rentable: innovar, apostar por la formación y los recursos humanos; y por marcas y diseños potentes, alcanzar competitividad en costes, autofinanciación, ... Pero además, las cooperativas tienen la ventaja de que por propia filosofía tienen la obligación de integrarse con otras cooperativas. La unión permite tener un proyecto más potente desde el punto de vista de la capacidad productiva, de la competitividad en costes, de la innovación y de la distribución. Un proyecto integrado permite disfrutar de las economías de escala, es decir, bajar costes unitarios al repartir los costes de estructura entre más unidades vendidas. Hay terreno para las alianzas del tipo win-win (yo gano-tú ganas). La unión hace la fuerza. Así, cooperando entre ellas competirán mejor.
1-¿Cuales son los principios básicos de la cooperativa?.¿Cual fue la justificación de su origen?
2-¿Cual es la importancia de las cooperativas en las economías de la UE? 3-¿Cual es el nuevo enfoque (o tendencia más habitual) de las cooperativas hoy día? 4-¿Cuales son las principales ventajas de las cooperativas? 5-Comenta la expresión:"cooperar para competir mejor". SUPUESTOS PRÁCTICOS DE FORMAS JURÍDICAS 1.¿Es apropiada la Sociedad Regular Colectiva como forma jurídica para una empresa cuyos dueños son cinco socios que se han conocido en un curso de creación de empresas? Justifique su respuesta 2.Suponga que desea crear una empresa en el sector de la hostelería e indique forma jurídica a adoptar y razones de la elección. 3.Se va a constituir una sociedad con los siguientes socios: Gabriel Pérez, Pedro Olea, Jorge Sanz (los cuales llevarán a cabo la gestión y la actividad productiva de la empresa), Constantino Nuez y Víctor López, que aportarán participaciones en dinero y especie. Asesora a estos socios sobre qué sociedad les conviene formar. 4. Ante el cierre de una empresa, 5 trabajadores deciden comprarla y quedársela bajo la forma de una sociedad laboral limitada. Uno de ellos no quiere aportar trabajo pero estaría dispuesto a poner un 40% del capital y luego recibir beneficios y, los otros 4 aportarían un 15% cada uno y serían contratados indefinidos a tiempo completo. El capital que aportarían entre todos es de 80.000€. a. ¿Cumplen los requisitos para constituir una sociedad laboral limitada? b. ¿Pueden contratar a los trabajadores que tenía la empresa que se quedan desempleados? 5. Patricia quiere abrir una peluquería por su cuenta, pero no tiene clara la forma jurídica que más le podría interesar. Dispone de 20.000€ que le pueden prestar sus padres, pues ella no tiene bienes personales para constituir la empresa. Por otro lado, el primer año cree que no habrá muchos beneficios y se contentaría con cubrir los gastos y un pequeño margen. ¿Qué forma jurídica le recomendarías? Justifica tu respuesta. 6. Carla López, Lorena Sánchez y Juan Toledano quieren constituir una sociedad para desarrollar cierta actividad empresarial. Amigos desde la infancia, entienden que la confianza está fuera de toda duda, quieren invertir el mínimo posible y realizarán conjuntamente la gestión. 1º. ¿ Qué forma jurídica es la más adecuada de las estudiadas hasta el momento? ¿cuál sería la razón social? 2º. ¿y si el señor Toledano no quisiera participar en la gestión? ¿qué ocurriría con la forma jurídica, la gestión y la razón social en este caso? 3º. ¿cuales son las ventajas e inconvenientes que se derivan para el señor Toledano en el caso anterior?. 4º. ¿Qué obligaciones a la seguridad social se derivarían para cada una de las sociedades elegidas’? |
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